Regulación

Toda la información sobre la regulación, normativa fiscal y prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Tanto Altan Capital, SGIIC, S.A,U como sus fondos están sujetos  a la supervisión e inspección de la Comisión Nacional del Mercado Valores (CNMV). Así, tanto la Sociedad Gestora como los fondos de inversión libre por ésta gestionados están sujetos, principalmente, por la “Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y sucesivas modificaciones” y por el “Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva”.

Además de la regulación anterior, la Sociedad Gestora y los fondos por ellas gestionados están sujetos a otras regulaciones y supervisores:

Circulares de la Comisión Nacional de Valores

Estas circulares tratan, entre otros temas, sobre las normas contables que las Sociedades Gestoras y sus fondos han de seguir, así como los estados reservados que han de enviar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de forma anual para que lleve a cabo sus labores de supervisión.

Normativa Fiscal

La Sociedad Gestora y sus fondos han de remitir la liquidación de sus impuestos de forma periódica a la Agencia Tributaria, entidad encargada de la gestión, inspección y recaudación de los tributos.

FATCA

El día 1 de julio de 2014 entraron en vigor las disposiciones aprobadas por Estados Unidos, conocidas como “Foreign Account Tax Compliance Act” (FATCA), cuya finalidad es facilitar la fiscalización y el gravamen de los contribuyentes norteamericanos para eludir la evasión tributaria fuera de sus fronteras. Los fondos gestionados por Altan operarán con los siguientes “Global Intermediary Identification Numbers” (GIIN) a efectos FATCA:

Las obligaciones de las entidades sujetas a FATCA se encuentran en el “Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act – FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras), hecho en Madrid el 14 de mayo de 2013” y en la “Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio, por la que se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290”.

CRS

El día 1 de julio de 2016 entró en vigor el “Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua”, de aplicación a los fondos gestionados por Altan Capital, S.G.I.I.C., S.A.U.

Esta normativa deriva, en el marco de la OCDE, del acuerdo multilateral de intercambio automático de información de cuentas financieras y, en el marco de la Unión Europea, de la Directiva 2011/16/UE, modificada en diciembre de 2014 por la Directiva 2014/107/UE.

Prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

Altan Capital, S.G.I.I.C., S.A.U. ha de cumplir con todas las obligaciones establecidas en la normativa vigente en esta materia, en especial la “Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo” y el “Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo”. El SEPBLAC, órgano dependiente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, adscrita a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa es la autoridad supervisora que tiene la misión de asegurar el cumplimiento por parte de los sujetos obligados de sus deberes de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Además, PricewaterhouseCoopers emite de forma anual un informe en calidad de experto externo sobre los procedimientos llevados a cabo en esta materia.

Protección de datos de carácter personal

ALTAN cumple íntegramente con sus obligaciones en protección de datos. Derivado de dicho cumplimiento, ALTAN cuenta con un Delegado de Protección de Datos que se encarga de la supervisión de todas las tareas con el fin de poder cumplir con las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos. Siempre podrá contactar con él, a través de la dirección de correo electrónico dpo@altamarcapital.com o bien remitiendo una comunicación a la dirección Paseo de la Castellana, 91, 28046, Madrid.

Identificación de tratamientos Web:
  • Contacto: El usuario podrá completar un formulario de contacto. La finalidad del tratamiento de datos obtenidos de dicho formulario es atender la solicitud remitida. En este enlace se detalla la información básica de protección de datos del formulario de contacto.
  • Cookies: Este sitio web trata Cookies propias técnicas (necesarias para la navegación web). En este enlace se detalla la Política de Cookies.
Tratamientos de datos personales en la Actividad de Altan:

Entre las finalidades principales del tratamiento de datos realizado por ALTAN se encuentran las necesarias para poder ejecutar los acuerdos concretos alcanzados, así como el dar cumplimiento a las obligaciones legales y fiscales que pueden derivarse de la relación con ALTAN. ALTAN sólo cederá datos personales de los clientes entre las compañías del Grupo ALTAMAR para fines comerciales, cuando esta cuente con el consentimiento de sus clientes.

ALTAN tiene identificados todos los tratamientos de datos que realiza, así como tiene adoptadas las medidas de seguridad necesarias para evitar cualquier pérdida e incidentes de conformidad con lo establecido en la normativa de protección de datos.

ALTAN se compromete a que todas las comunicaciones de sus datos de carácter personal sean consideradas confidenciales, ahora bien, dependiendo del producto que se contrate, distintas entidades pueden ser cesionarias de datos personales. Entre otras: (i) en su caso, las entidades depositarias de los fondos contratados, (ii) organismos reguladores e instituciones públicas de la Administración General del Estado, de las Administraciones Autonómicas y Locales o bien autoridades que puedan estar situadas dentro o fuera del Espacio Económico Europeo, a los que esté legalmente obligado a facilitarlos, (iii) entidades del Grupo AltamarCAM, o bien (iv) proveedores de servicios como pueden ser servicios de IT, administración o asesoramiento.

El Usuario podrá acceder, rectificar, suprimir, así como ejercitar el resto de derechos indicados en la información adicional, previa solicitud firmada por el interesado y acompañado de DNI o documento acreditativo de su identidad, y remitida a la dirección señalada anteriormente del Delegado de Protección de Datos de ALTAN.
Podrá consultar la información detallada de protección de datos en el siguiente enlace: Política de Protección de datos de Altan. ALTAN se reserva el derecho a modificar unilateralmente su política de privacidad, siempre de acuerdo con la normativa legal vigente, sin que pueda afectar al tratamiento de sus datos. Los interesados serán informados inmediatamente del cambio para que puedan ejercer los derechos que consideren en su caso.

Además, podrá consultar la información detallada de protección de datos del Depositario en Política Protección de Datos del Depositario


Implicación

La Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, que modifica la Directiva 2007/36/CE y la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, en lo concerniente a los gestores de activos, tienen por objetivo fomentar la implicación de los accionistas o gestores de los accionistas en las sociedades en las que invierten. Así, una mayor implicación de los accionistas en el gobierno corporativo constituye uno de los instrumentos que puede contribuir a mejorar el rendimiento financiero y no financiero de las sociedades, también por lo que se refiere a factores medioambientales, sociales y de gestión.

Para ello, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva deben elaborar y publicar una política de implicación que describa cómo integran su implicación como accionistas o gestores de los accionistas en su política de inversión. El objeto de la política es describir cuáles son los principios seguidos por las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, en relación con la ejecución del Derecho de Voto de las sociedades en las que sus vehículos de inversión mantienen posiciones abiertas. Puede encontrar a continuación la Política de Implicación de Altan Capital, S.G.I.I.C., S.A.U..

 

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